viernes, 23 de septiembre de 2011

Es un artículo de la Fe Católica creer en la existencia del Limbo.

Es un artículo de la Fé católica creer en la existencia del Limbo

Existen cuatro infiernos: el Infierno de los Condenados, el Puegatorio, el Limbo de los párvulos, y el Limbo de los Justos

Breve reseña de algunos antiguos libros donde se comenta la existencia del Limbo de los niños, o Límbo de los párvulos, se lo explica y describe.


DIRECTORIO MORAL
DEL REVERENDO PADRE FRAY FRANCISCO
Echarri,. del Orden de nuestro Padre San Francisco de la Regular Observancia.
Tomo IIº
Con privilegio y licencia
Madrid, año 1779


Página 15.

# [...] creer que descendió a los Infiernos,y sacó las almas de los Santos Padres, que estaban esperando su santo advenimiento Para la inteligencia de este articulo se ha de suponer , que hay cuatro lugares subterráneos, que por eso se llaman Infiernos. El primero y mas profundo es el de los condenados,que son todos los que murieron en pecado mortal. El segundo, que está menos profundo, es llamado Purgatorio, a donde van las almas que murieron en Gracia, quando les queda que purificarse de sus culpas , que no acabaron de satisfacer en esta vida, y luego que están perfectamente purgadas, son trasladadas a la Gloria. El tercero, todavía menos profundo, que se llama Limbo, es a donde van los párvulos que murieron sin Bautismo, estando allí sin gloria ni pena de sentido. El cuarto, superior a todos, es el Seno de Abraham , donde estaban las Almas de los Santos Padres y demás Justos.

34 * A este Seno bajó el Alma de Cristo unida á la Divinidad , ilustrándolo con su real presencia y quedaron gloriosas aquellas dichosas almas, porque Christo las abrió a las puertas de la Gloria, que hasta entonces estaban cerradas por la culpa. Y se dice que Cristo bajó a los Infiernos en plural, porque a todos llegaron de algún modo los efectos de su bajada. Al de los condenados los efectos de Justicia, confirmando la sentencia de su condenación eterna, al Limbo de Ios párvulos, también los efectos de Justicia, confirmando la pena de no ver a Dios, al Purgatorio los efectos de la Misericordia; pues sacó a todas las almas suficientemente purgadas, y algunos dicen que todas: lo cual es muy piadoso; pues es creíble que el Sumo Pontífice Cristo concediese a todas Indulgencia plenaria en aquel dia de su triunfo.


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Libro: Nuevo Manogito de Flores
de P. Fray Buenaventura Tellado, Madrid, Año MDCCLXXXVII


P. ¿Qué es Limbo?
R. Es una concavidad, o caverna en las entrañas de la Tierra, para los que solo quedan sujetos a la pena de daño, ó privacion de la vision Beatífica. Divídese en Limbo de los niños, ó párvulos, que sin Bautismo, ni obras de propio albedrío, mueren con solo el pecado original; y en Limbo, ó Seno de Abraham, donde los Santos Padres y Justos, que antes de la Majestad de Cristo habian muerto en gracia esperaban.su Venida, para en su compañía subir a la Gloria.

P. ¿Qué es Purgatorio?
R. Es una concavidad, o caverna cerca del Infierno, en las entrañas de la tierra, donde las almas de los Justos , que salieron de esta vida, no cabalmente purificadas, con imponderables penas se aquilatan y purifican antes de subir a la Gloria.

P. ¿Qué es Gloria?
R. Es un estado perfectísimo, ajeno de todo mal, con sumo lleno de todo bien, que en el Empíreo poseen los Santos y Bienaventurados, vivendo, amando, gozando y alabando a Dios en compañia de los Ángeles por toda, una eternidad.

P. ¿Qué almas van a cada uno de estos cuatro lugares cuando salen de esta vida?
R. Al Infierno van las de todos los que mueren en pecado mortal; al Limbo de los niños, van las que mueren sin Bautismo con solo el pecado original; al Purgatorio van las de los que mueren en gracia de Dios, sin haberse purificado cabalmente de sus imperfecciones y culpas leves, ni satisfecho del todo la pena temporal a que quedaron sujetos por las graves; a la Gloria van las de los Justos y Santos, que muriendo en gracia, salen del todo purificados de esta vida.

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Libro: Diccionario Teológico, canónico, jurídico, litúrgico, biblico, etc
por el Ilustrísimo y Reverandísimo Sr. D. Justo Donoso, Obispo de la Serena, Miembro de la Facultad de Teología de la Universidad de Chile, y autor del Manual del Párroco Americano y de las Instituciones de Derecho Canónico.
Tomo III
Valparaíso, año 1857.


Pág. 330

LIMBO. El lugar o mansión subterránea donde eran recibidas las almas de los patriarcas, de los profetas, de todos los que antes de la venida de Jesucristo, salían de este mundo, sin tener mancha alguna que purgar, ninguna pena que satisfacer por sus pecados. Empero si esas almas, aunque justificadas por la gracia santificante, salían de este mundo por la muerte de sus cuerpos, manchadas con algun pecado venial no perdonado aún, o sin haber acabado de satisfacer toda la pena temporal debida por sus pecados mortales o veniales ya perdonados, no pasaban al limbo sino despues de haber expiado plenamente, en el Purgatorio, la pena que aún les restaba satisfacer por sus pecados. Los teólogos llaman comúnmente el lugar del que hablamos, el Limbo de los Santos Padres, y Jesucristo le llamó en el Evangelio, el seno de Abraham; asegurando que fue trasladada a él por los ángeles el alma del mendigo Lázaro: Factum est ut moreretur mendicus et portaretur ab angelis insimim Habáhce. (Luc. 16). En este lugar eran detenidas las almas santas, difiriéndoseles su eterna felicidad, hasta que Jesucristo viniese a abrirles, con su pasion y muerte las puertas del Cielo, que estaban cerradas, por el pecado del primer padre del linaje humano, nondum enim propalata eral sanctorum via, como dice el Apóstol (Hebr. 9). Era aquel un lugar de descanso y de consolacion para las almas justas, como lo indica no solo la palabra seno, sino tambien las palabras mismas de Abraham al rico: Nunc autem hic (Lazarus) consohlur tu í'ero cruciaris.

Dogma es de Fe, apoyado en claros testimonios de la Escritura y en el unánime sentir de los Padres, que muerto Jesucristo sobre la cruz, descendió su alma santísima, real y efectivamente al limbo de los santos padres, para libertar a todos los justos que habian fallecido antes de su muerte, y trasladarles al Cielo, haciéndoles gozar desde luego, de la vision beatífica; cumpliéndose, entonces, lo que prometiera sobre la cruz al ladron penitente: Hodie mecum eris in Paradiso. El Apóstol S. Pablo escribiendo a los Efesios (c. 4) testifica, expresamente, el desenso de Jesucristo al limbo de los santos padres: Quod autem ascendil, quid est, nisi quia et descendit primum in inferiores partes terrce. Qui descendit ¿pse est et qui ascendi l super omnes ccefos, ul impleret omnia.

La denominacion de limbo, la aplican tambien los teólogos para designar el lugar donde son detenidos los párvulos que mueren sin bautismo. Es un Dogma de nuestra Fe, definido como tal, por la Iglesia, especialmente en el Concilio Lugdunense y en el Florentino, que los párvulos que mueren manchados con el pecado original, por no haber recibido el bautismo, son excluidos para siempre de la eterna bienaventuranza, quedando privados de la posesión de Dios que hace la dicha de los escogidos en el Reino Celestial. Muy duras y decisivas son, a este respecto, las palabras de Jesucristo: Nisi quis renatus fueril ex aqua et Spirilu Sancto non potest introire in regnum Dei (Joan. 3, v. 5). ¿Sufren empero estos párvulos la pena del fuego llamada de sentido? Acerca de esta cuestión sobre la cual nada ha decidido la Iglesia, están divididos los teólogos, sosteniendo muchos la afirmativa que enseñaron S. Fuljencio, S. Gregorio Magno y otros Padres; pero es harto mas común la negativa, que tiene por patronos a S. Gregorio de Nazianzo, a S. Gregorio de Niza, a Santo Tomás, a S. Buenaventura, etc. El sabio Benedicto XIV dice, con relación a los párvulos de que hablamos: « A mas de la privacion de la bienaventuranza eterna, ¿están ellos exentos de la pena llamada de sentido? Esta es una cuestión controvertida aun entre los teólogos » (de Festis Dom. lib. 1, c. 8).

Aún respecto de la pena de daño, que consiste en la privación de la bienaventuranza sobrenatural, opinan graves teólogos, con Santo Tomás (q. 5, de Malo, art. 2), que los párvulos no bautizados no sienten dolor ni tristeza por esta privación, porque como dice el santo Doctor, entre otras cosas, no conocen ellos que la bienaventuranza para que fueron criados consiste en la visión clara de Dios, e ignoran tanto el pecado contraído por ajena voluntad, como la pena inflingida por él, que es la privación de la vision divina; y por consiguiente, no sienten dolor o tristeza por esta privacion. (Véase a Perrone, de Homine, cap. 6, art. 4).


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Colección de Cánones de la Iglesia de España y de América
de D. Juan Tejada y Ramiro
Tomo II, Madrid, año 1864




Concilio de Gerona
Siete obispos hicieron en esta ciudad once cánones en el año 817, fue presidido este sínodo por Juan, obispo de Tarragona, el cual babia rogado al Papa Hormidas, que escribiera a los obispos de España para obligarles á observar la disciplina; lo que hizo el Pontífice dirigiéndoles una Epístola, en que les recomienda guardar los cánones, y celebrar los Concilios cuando menos una vez al año.

Que el niño, aunque sea de solo un dia, si está en peligro de muerte sea bautizado.

Respecto a los párvulos que acaban de salir del útero materno se establece, que si nacieren enfermos, como suele suceder, y no toman el pecho materno, si fueren presentados, bautícense aún en el mismo dia en que nacieron.

V.
No quisieron los Padres que peligraran las almas de los niños por falta del bautismo, en contra de la doctrina, de los Pelagianos que sostenían que los niños que morían sin recibir el agua bautismal eran bienaventurados. Aunque entre los PP. hay discordancia acerca de la pena que los niños sin bautizar sufrirán en el limbo, convienen, sin embargo, en que estarán privados de la vista de Dios. Este cánon también combate la doctrina de los Anabaptistas y Valdenses, y en contra establece, que es lícito y válido, el bautismo conferido á los niños, bastándoles la fe e intención de los padrinos.


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Libro: Directorio Catequístico " El Cristiano ilustrado en la Fe"
Tomo II
por el Doctor Don José Ortiz Cantero, cura propio de Villa de Colmenar Viejo, examinador sinodal de éste Arzobispado.
Madrid, año 1727.


Pág. 32

... el Bautismo para entrar en la Bienaventuranza, [...] todos los párvulos, sean hijos de fieles o de infieles, y los que murieron con solo el pecado original sin Bautismo, aunque por sí no hayan cometido pecado mortal, serán privados eternamente de la Visión de Dios, padeciendo esta pena que se llama de daño, y serán llevados a un lugar que se llama Limbo, que es un seno subterraneo, en el cual estarán desterrados de la Gloria y del Cielo, en pena del pecado original que contrajeron, y no habiéndoseles de perdonar este pecado, jamás verán a Dios; empero como ellos no tuvieron pecados personales y actuales, no padeceran pena de sentido, ni de fuego, no aflicción alguna; sólo el destierro de no poder ver a Dios por toda la eternidad; ellos han de resucitar como todos los demás hombres en el Día del Juicio Universal, compareciendo personalmente en el Tribunal de Cristo, Juez Universal de todos, manifestándoles a todos su estado, y la rectísima justificación con que permitió el Señor que muriesen en pecado original sin Bautismo, y reconocerán todos el alto beneficio que a muchos de ellos hizo Dios, en que no llegasen a crecida edad, pues en ella hubieran cometido culpas mortales, que los hubiera arrastrado a las penas del Infierno; volviendo después del Juicio a su propio seno y lugar para siempre.


Fuente: Google Libros
Recopilado por: Iván Cruz Bonino de www.joveneslourdes.blogspot.com
Se agradece reproducir y difundir citando la fuentes.

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