SANTO TOMAS
TRATADO DE LA LEY
La singularidad de Dios como motor de la voluntad es que no trastorna la índole libre de la voluntad y que además su influjo se ejerce por doble vía: como Autor de la ley moral dada al Hombre y como fuente de la Gracia para la actividad sobrenatural.
Para Santo Tomás la ley es una orientación externa del Hombre hacia el bien moral. Tiene una función educadora de la voluntad humana.
La ley es un principio racional, pero de órden práctico. Y la erdad práctica consiste en ajustar la acción a las exigencias de un fin propuesto por la razón.
LEY: dictamen de la razón en orden al bien común, promulgado por quien tiene el cuidado de la comunidad.
Es una regla, y medida, de nuestros actos según lo cual uno es inducido a obrar o no obrar. La ley deriva de la palabra “ligar”, símil a religión “re-ligar”.
La ley debe ocuparse primariamente del orden a la Felicidad o Bienaventuranza.
El bien común como fin de la ley. La autoridad como causa eficiente de la ley. El efecto de la ley es hacer buenos a los Hombres porque si la ley buscan el bien común es lógico que haga bueno al Hombre.
LEY ETERNA
Éste tema esta tomado de San Agustín, quien lo formuló brevemente en éstas palabras: “Ley Eterna es la Razón y la Voluntad de Dios que manda conservar el Orden Natural y prohibe perturbarlo.”
Toda regla de la razón humana deriva de la ley eterna, y el bien y el mal se dicen de la razón conforme o no con la ley eterna.
Existen distintos niveles de gobernación. Así pues, siendo la Ley Eterna la razón o plan existentes en el Supremo Gobernante, todos los planes de gobierno de los inferiores necesariamente han de derivar de la Ley Eterna. Toda ley, lo es, en la medida que deriva de la recta razón conforme a la Ley Eterna.
LEY NATURAL
Son los primeros principios del Orden Moral, los cuales son inmediatamente percibidos por la razón del Hombre y captados como su bien específico. Hay tres tendencias naturales origen de los tres preceptos básicos de la ley natural: la tendencia al bien de la conservación del ser humano (precepto de respeto a la vida), la tendencia al bien de la especie humana o a la procreación y educación de la prole ( precepto respecto al matrimonio uno e indisoluble) y tendencia al conocimiento de la verdad y a la vida social (precepto de búsqueda de la Verdad y cumplimiento del deber).
A la Ley Natural pertenecen preceptos comunísimos que son conocidos por todos, y luego preceptos secundarios, conclusiones próximas a los primeros. En cuanto a los principios primeros no pueden ser borrados de los corazones de los Hombres. Mas los preceptos secundarios si pueden ser borrados.
LEY DIVINA
Además de la Ley Natural y la Ley Humana , Dios consideró necesario para la dirección de la vida humana contar con una Ley Divina, que son las leyes que por una intervención especial de Dios en la historia, confirió Dios primero al pueblo de Israel y luego es la Ley Evangélica , revelada por Dios, por la segunda persona de la Santísima Trinidad , Nuestro Señor Jesucristo.
Y esto es así por 4 razones: 1º) El fin del Hombre es superior al fin que le procuran sus facultades naturales, pero ello requiere el auxilio de las leyes divinas para conducirlo a su fin de felicidad eterna. 2º) Porque los Hombres juzgan de diversa manera asuntos contingentes y particulares, pueden formular leyes contrarias, por eso Dios los auxilia dándole leyes para que no se puedan equivocar. 3º) Porque la virtud necesita actos rectos en lo interior y exterior, y el Hombre solo puede juzgar lo exterior, por tanto Dios le da una ley divina para que ordene también su interior. 4º) Porque como dice San Agustín la ley humana no puede prohibir o castigar todas las acciones malas, pues al tratar de evitar todo lo malo, suprimiría a su vez muchos bienes e impediría el desarrollo del bien común que es indispensable para la convivencia humana. Por ello se hizo necesario que sobreviniese la ley divina por la cual quedan prohibidos todos los pecados.
Estas 4 razones aparecen insinuadas en el salmo 18, 8: La ley del Señor es inmaculada … convierte el alma … el Testimonio del Señor es fiel… concede sabiduría a los pequeños.
Existen dos tipos de leyes divinas: las del Antiguo Testamento, imperfecta, en el cual el bien final es sensible y terreno: “La Tierra Prometida ”; y la del Nuevo Testamento donde el bien es inteligible y celeste, y a éste ordena la Ley Nueva. Son dos testamentos porque son dos fines distintos. San Agustín en “Contra Faustum” escribía que “el viejo testamente contiene promesas de bienes temporales, y por eso se llama viejo; más la promesa de la Vida Eterna pertenece al Nuevo Testamento”.
LEY ANTIGUA Y LEY NUEVA
Santo Tomás en la Summa llama Ley Antigua a lo que conocemos como Antiguo Testamento, pero de un modo mas particular, refiere a la doctrina moral del Pentateuco. La Ley Antigua fue dada en tiempos de Moisés como refuerzo de la Ley Natural y como promesa de lo que en el Evangelio constituye una realidad actual. La Ley Antigua se cifra casi exclusivamente en observancias externas; en cuanto a su origen es divina, y por tanto Revelación, pero su materialización es humana. Una ley inspirada por Dios pero materializada por el legislador humano con todas sus limitaciones e imperfecciones (salvo los Diez Mandamientos o Decálogo que fueron escritos por el mismísimo Dios).
En la Ley Antigua hay valores éticos perennes de Ley Natural y otros dados por el legislador con sentido providencial.
Las imperfecciones y provisionalidad de la Ley Antigua respecto de la Ley Nueva o Evangélica. La Ley Nueva , Ley de Cristo, está contenida en el Nuevo Testamento. El bien común específico de la Nueva Ley es divino y trascendente, su autor es Jesucristo (Dios).
En el judaísmo la ley es ley de las obras (lex operum); en el Cristianismo ley de Fe (lex Fidei). En la Ley Cristiana hay prescripciones, lo que ocurre con la Antigua es que por si misma no justifica, siendo necesario el apoyo de la Gracia.
En cambio la Ley Nueva es primariamente interna, inscripta en el corazón y la inteligencia, su norma suprema es el Amor, que brota de las Gracia del Espíritu Santo, y por tanto revitaliza la naturaleza caída, produce la justificación y ofrece los bienes de la eterna bienaventuranza.
El pueblo judío recibe la Ley Antigua no por su fidelidad (infidelidad) al Dios único, sino por la promesa que Éste le hijo a Abraham, Isaac y Jacob, y esta la recibieron por gratuita elección y vocación de Dios porque convenía que Cristo naciera en un pueblo que se distinguiera por una especial santidad.
¿Cesaron con la venida de Cristo las ceremonias de la Ley Antigua ? Ante la realidad de Cristo la Antigua Ley como tal cede. La figura cede al lugar de la REALIDAD.
LEY HUMANA
Santo Tomás la estudia desde el punto de vista de la sociedad temporal y terrena, y la sobrenatural (Iglesia).
Dice que la Ley Natural no alcanza a regular todo el espectro de la vida social humana, por ello se hace necesaria la ley humana (ex humana industria).
Las leyes perversas por no conformarse a la razón no son propiamente leyes sino mas bien una perversión de la ley.
La ley humana tiene fuerza de ley en cuanto deriva de la Ley Natural , y si en algo está en desacuerdo no es ley, sino corrupción, perversión de la ley.
Las leyes dadas por los Hombres o son justas o son injustas, en el primer caso tienen poder de obligar en conciencia, en virtud de la Ley Eterna de la cual derivan ( Prov. 8, 15 “Por Mí reinan los reyes y los legisladores determinan lo que es justo”)
Las leyes deben ser justas por el fin (bien común – felicidad), por el autor (porque no exceden el poder de quién las instituye, o por la forma ( porque distribuyen las cargas entre los súbditos de manera proporcional)
Fuente: [Extractos de] Summa Teológica - Suma de Teología, Biblioteca de Autores Cristianos, S.A. de Fotocomposición, Madrid, 2001.
Fuente: [Extractos de] Summa Teológica - Suma de Teología, Biblioteca de Autores Cristianos, S.A. de Fotocomposición, Madrid, 2001.
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